Las cooperativas de más de 50 trabajadores deberán contar con un Plan de Igualdad desde el 7 de marzo

2 marzo, 2022

En enero de 2020 entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como de su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

En virtud del calendario fijado por este Real Decreto, a partir del próximo 7 de marzo, será obligatorio que las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores dispongan de un plan de Igualdad. Se completa, de esta forma, un periodo transitorio en el que la obligatoriedad se ha ido aplicando a las empresas con más de 150 trabajadores, en 2020; 100 trabajadores, en 2021; y 50 trabajadores, a partir de este año. Las empresas con menor número de trabajadores no están obligadas a disponer de este plan, pero pueden elaborarlo y ponerlo en marcha si lo consideran oportuno. Para hacer el cálculo de la plantilla a partir del cual se fijan las obligaciones, se debe tener en cuanta a la totalidad de personas que trabajan en la empresa, con independencia del tipo de contrato que tengan.

Cooperatives Agro-alimentàries elaboró el pasado año esta infografía, que resume la información más relevante sobre la obligatoriedad de disponer de planes de igualdad en las empresas, en función de su número de trabajadores. De igual forma, incluye enlaces de interés en formato QR, que contienen hipervínculos a webs tanto del Instituto de las Mujeres como de la Vicepresidencia de la Generalitat y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en las que se aborda esta cuestión. Se puede consultar la infografía con mayor tamaño haciendo clic en la imagen.

 

 

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