Las quemas agrícolas quedan prohibidas desde hoy hasta el 24 de abril

13 abril, 2017

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que a partir de este jueves, 13 de abril, y hasta el próximo día 24 quedan prohibidas las quemas agrícolas en la Comunitat Valenciana.

Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Pascua, aumentan las salidas al monte o desplazamientos a zonas de interfaz urbano forestal. Los agentes medioambientales reforzarán la información sobre los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales a usuarios de zonas forestales y aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante este periodo.

Como medida previsoria general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:

– La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
– La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
– Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente.

A este respecto, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

El nivel de preemergencia puede consultarse en la siguiente web.

Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice: «El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución«.

La normativa indicada pueden encontrarla en estos enlaces.

Además, el procedimiento de autorización de uso del fuego se encuentra actualizado aquí.

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