MAGRAMA concede autorización para 4.176 ha de nuevas plantaciones de viñedo en 2016

2 febrero, 2016

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de enero la resolución sobre la aplicación del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo en 2016. Este nuevo sistema sustituye a los derechos de plantación que han estado vigentes en el ámbito comunitario durante los últimos años. Para el presente año, se ha fijado el porcentaje, a nivel nacional, que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, en un 0,43% de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2015. Esta cifra equivale a un total de 4.173 has y supone un 0,16% más que la propuesta realizada por Cooperativas Agro-alimentarias de España al MAGRAMA, con el fin de evitar desequilibrios en el sector, pero también un 0,17% menos que la propuesta inicial que había realizado.

Tal y como afirma el Ministerio en una nota de prensa hecha pública, en la resolución se han estimado «las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de Chacolí de Bizkaia, Navarra, Ribera del Duero y Rioja, así como por la Interprofesional del Vino de Rioja para aplicar en sus DOP limitaciones a las nuevas plantaciones y/o restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación«. De esta forma, el máximo de hectáreas de nuevas plantaciones será de: 3,92 ha en la DOP Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia; 56 ha. en la DO Navarra; 314 ha. en Ribera del Duero; y 387 ha. en Rioja.

Valoraciones de Cooperativas Agro-alimentarias de España

El presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de España, Ángel Villafranca, ha destacado que «entendemos que hay una nueva situación, pero también un volumen importante de potencial vitícola, es decir, de derechos que están en poder de los viticultores y que todavía no se han ejercido, por lo que nosotros somos partidarios de ser muy prudentes en este primer año de aplicación» a la hora de autorizar nuevos viñedos. Villafranca ha asegurado que «a nadie del sector nos gusta el nuevo sistema, porque con la eliminación del antiguo sistema de derechos los viticultores pierden parte de su patrimonio histórico«, añade. Asimismo, ha recordado que «los antiguos derechos podían comprarse y venderse, pero las nuevas autorizaciones no, lo que motiva el rechazo del agricultor«.

Pese a todo, Angel Villafranca reconoce que el nuevo régimen es «el menos malo» posible, ya que la Comisión Europea planteaba inicialmente una liberalización total, que podría haber generado fuertes desequilibrios, como ha ocurrido con el sector lácteo tras el fin de las cuotas. Para Cooperativas Agro-alimentarias de España, el riesgo establecido por el nuevo sistema en la posibilidad de que se pierda el equilibrio entre producción y comercialización, de forma que esto se traduzca en alteraciones de los precios para agricultores y bodegas que comprometan la rentabilidad de la actividad.

Con esta resolución se da cumplimiento a la obligación prevista en la normativa comunitaria de publicar, por parte de los Estados miembros, las decisiones relativas a la aplicación del régimen de autorizaciones de viñedo antes del 1 de marzo. En desarrollo de esa normativa, el Real Decreto 740/2015 de 31 de julio establece que dichas decisiones se publicarán en el BOE antes del 1 de febrero de cada año.

Autorización de nuevas plantaciones

El siguiente vídeo, publicado recientemente por el Ministerio, resume el nuevo sistema de autorizaciones de viñedo.

A partir de ahora, el productor que quiera ampliar su explotación vitivinícola deberá contar con una autorización administrativa para poder hacerlo -la superficie ya que no será transferible entre particulares como ocurría con los derechos- y con una validez máxima de tres años desde el momento de su concesión. Así, el nuevo sistema de autorización limita la producción y garantiza un crecimiento ordenado de la superficie de viñedo en España.

Para poder obtener una autorización para plantar, la normativa comunitaria establece ahora tres vías: por arranque de un viñedo; por reconversión de un derecho que tenga validez a 31 de diciembre de 2015; o bien a partir de un cupo que se pondrá a disposición anualmente y que será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior («cláusula de salvaguarda»). Además, se pueden aplicar normas para la limitación de replantaciones o de nuevas plantaciones en DOPs e IGPs, y en otras zonas en función de las recomendaciones de las organizaciones profesionales.

En el caso de que un agricultor tenga derechos históricos de plantación para los próximos años, deberá convertirlos en autorización administrativa; un trámite que realizará cuando haya decidido ejecutar la nueva plantación y siempre antes de la fecha de la caducidad del antiguo derecho. Si el viticultor decide arrancar la parcela para sustituirla por otro viñedo, tendrá que comunicarlo en tiempo y forma a la Administración y solicitar la autorización pertinente para plantar en esa misma parcela o en otra, siempre de la misma explotación. Pero, si el profesional quiere acometer nuevas plantaciones, se verá obligado a realizar la solicitud administrativa a su Comunidad Autónoma, con los límites que haya establecido el Estado y las prioridades que éste haya marcado -por ejemplo, la preferencia sobre los jóvenes agricultores-.

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