Agricultura convoca las ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria

24 febrero, 2021

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó el martes la convocatoria de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas pueden ser solicitadas:

  • Cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.
  • Cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de estas entidades resultantes

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana. La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del gasto subvencionable y no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de Integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de Integración, que incluyan los siguientes conceptos:

a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.
b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.
c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.
d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.
e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.
f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.

SOLICITUD

Las ayudas convocadas se pueden solicitar durante un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca en el DOGV.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

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