El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó el martes la convocatoria de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas pueden ser solicitadas:
- Cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.
- Cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de estas entidades resultantes
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana. La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del gasto subvencionable y no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de Integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de Integración, que incluyan los siguientes conceptos:
a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.
b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.
c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.
d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.
e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.
f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.
SOLICITUD
Las ayudas convocadas se pueden solicitar durante un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca en el DOGV.
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