La cesión de Derechos de Pago Único mediante arrendamiento o venta de tierras quedará exenta del pago del IVA

15 junio, 2015

jhaddadreunionopasfiscalidadayudasdirectas5_tcm7-385389

El subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad, mantuvo el pasado viernes una reunión con representantes de Cooperativas Agro-alimentarias de España, ASAJA, UPA y COAG, para informar al sector sobre las últimas novedades en relación con el tratamiento fiscal de las transmisiones de los derechos de pago único.

En la reunión se presentaron los resultados del trabajo conjunto que a lo largo del primer semestre de 2015 han desarrollado los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en la materia. Este último se ha pronunciado recientemente sobre el tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los Derechos agrarios de Pago Único, mediante un informe elaborado por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a instancia de las consultas planteadas por el MAGRAMA. El objeto de estas consultas era  precisar el alcance de la tributación de los mismos y facilitar el cumplimiento al sector agrario,

Haddad transmitió a los asistentes a la reunión que los Derechos de Pago Único cedidos (ya sean vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan, en base a su carácter accesorio, siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra. Según se explicó durante el encuentro, Hacienda entiende que el traspaso de los derechos es accesorio a la venta del terreno y no constituye un fin en si mismo, por lo que considera que aunque se llevan a cabo dos operaciones, la cesión de los terrenos se configura como operación principal a la que se suma, de forma accesoria, la cesión de los derechos. Estos últimos quedan en consecuencia gravados por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es muy inferior al tipo general del IVA del 21%. Este tipo de trasmisiones suponen, tomando como referencia las realizadas en 2014, en torno al 48% del total de las realizadas.

Haddad señaló que no está sujeta al IVA la trasmisión de Derechos de Pago Único cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra. Estas trasmisiones de derechos con toda la explotación suponen en torno al 27% del total de las realizadas. El 25% de los casos restantes, fundamentalmente derechos trasmitidos mediante compraventa sin tierras, están sujetos al IVA.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *